CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben
por una parte TERAPE S.A. con Licencia Nº L-26120 , ubicada en Avenida Reforma
Nº 150, debidamente representada por JAIME NAVARRETE URBINA, identificado con
Credencial de Elector Nº 8745435-4725H, a quien en adelante se llamará EL
PRESTADOR y, de la otra parte, PAOLA LOPEZ CALDERON identificada con Credencial
de Elector Nº 284571574-R, domiciliada en Km 21 Carretera Federan México - Tulancingo, Estado de México, en adelante LA
USUARIA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO
EL PRESTADOR, es una empresa especializada en brindar servicios de Masajes terapéuticos,
(servicios de limpieza corporal, relajación personal, etcétera).
LA USUARIA, es una persona natural cuyo trabajo es brindar hospedaje a turistas
de cualquier parte del país que visitan la zona arqueológica, o algún municipio
cerca de la zona donde se encuentra ubicada.
SEGUNDO
El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR realice a favor de LA USUARIA el servicio
específico siguiente:
Incorporar
en sus instalaciones los servicios que presta TERAPE S.A. que son de Masajes
corporales, ya incluido el Temascal en cualquier paquete de viaje que se haga
desde las Instalaciones de Reforma, y así brindar descuentos a nuestros
clientes preferentes que se identificaran siendo su caso.
TERCERO
El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31
de Diciembre del 2015, renovándose después de esta fecha si lo prefiere LA
USUARIA.
CUARTO
Las partes tienen las siguientes OBLIGACIONES principales:
EL
PRESTADOR: Está obligado a prestar el servicio en forma diligente, asumiendo
respecto de esto, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha
relación se deriven.
LA
USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes en
los montos y plazos estipulados en el presente contrato.
QUINTO
La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a
pagar a EL PRESTADOR, 25,000 (Veinte y cinco mil pesos 00/100 M. N.) Que se abonarán cada fin de mes.
SEXTO
Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el
presente contrato, el importe a pagar no será abonado.
SÉTIMO
El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
Cualquiera
de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa. Para ello, bastará que
comunique tal decisión por escrito con treinta (30) días de anticipación.
Por
mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes.
Por
incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos
en el presente contrato.
OCTAVO
Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse,
señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del
presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier
variación de los mismos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días
hábiles.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden,
suscribiendo el presente documento, en tres ejemplares de igual tenor y valor.
San Juan Teotihuacan, Estado de México; a 19 de Abril de 2015
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EL PRESTADOR LA
USUARIA