domingo, 19 de abril de 2015

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una parte TERAPE S.A. con  Licencia Nº L-26120 , ubicada en Avenida Reforma Nº 150, debidamente representada por JAIME NAVARRETE URBINA, identificado con Credencial de Elector Nº 8745435-4725H, a quien en adelante se llamará EL PRESTADOR y, de la otra parte, PAOLA LOPEZ CALDERON identificada con Credencial de Elector Nº 284571574-R, domiciliada en Km 21 Carretera Federan México -  Tulancingo, Estado de México, en adelante LA USUARIA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO
EL PRESTADOR, es una empresa especializada en brindar servicios de Masajes terapéuticos, (servicios de limpieza corporal, relajación personal, etcétera).
LA USUARIA, es una persona natural cuyo trabajo es brindar hospedaje a turistas de cualquier parte del país que visitan la zona arqueológica, o algún municipio cerca de la zona donde se encuentra ubicada.

SEGUNDO
El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR  realice a favor de LA USUARIA el servicio específico siguiente:

         Incorporar en sus instalaciones los servicios que presta TERAPE S.A. que son de Masajes corporales, ya incluido el Temascal en cualquier paquete de viaje que se haga desde las Instalaciones de Reforma, y así brindar descuentos a nuestros clientes preferentes que se identificaran siendo su caso.

TERCERO
El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31 de Diciembre del 2015, renovándose después de esta fecha si lo prefiere LA USUARIA.

CUARTO
Las partes tienen las siguientes OBLIGACIONES principales:

         EL PRESTADOR: Está obligado a prestar el servicio en forma diligente, asumiendo respecto de esto, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha relación se deriven.

         LA USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes  en los montos y plazos estipulados en el presente contrato.

QUINTO
La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a pagar a EL PRESTADOR, 25,000 (Veinte y cinco mil pesos 00/100 M. N.)  Que se abonarán cada fin de mes.

SEXTO
Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el presente contrato, el importe a pagar no será abonado.

SÉTIMO
El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
         Cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa. Para ello, bastará que comunique tal decisión por escrito con treinta (30) días de anticipación.
         Por mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes.
         Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

OCTAVO
Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse, señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier variación de los mismos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo el presente documento, en tres ejemplares de igual tenor y valor.

San Juan Teotihuacan, Estado de México; a 19 de Abril de 2015



                        


_____________________                                    _________________
                       
EL PRESTADOR                                              LA USUARIA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario